Sergio Contreras A.
Vicepresidente
Colegio
de Ingenieros de Chile
Durante
este mes el Ejecutivo ha ingresado un proyecto de ley mediante el cual se
propone endurecer de manera sensible la
responsabilidad de los profesionales en las obras de construcción,
específicamente en la construcción de edificios.
Si
bien es cierto que es necesario tener un estricto control del cumplimiento de
las normativas y reglamentos de la construcción en cada uno de los proyectos,
no es menos cierto que la responsabilidad subsidiaria de los entes que
interactúan en un proyecto, ya sean ellos mandantes, proyectistas o inspección
técnica en la construcción es absolutamente asimétrica y no está sometida a una
ley de equidad entre ellos.
La
construcción de un proyecto es más bien una creación colectiva en la cual el
resultado del todo obedece de manera intrínseca al aporte mancomunado de todas
las personas que intervienen en ella. Por este motivo es incomprensible la
proposición de establecer condicionantes castigadoras a ultranza a los
profesionales o la inspección técnica, especialmente si se aumenta el ámbito de
la culpa sin definir con claridad el alcance y real posibilidad del profesional
en modificar particularmente el quehacer del equipo.
Por
otra parte el quehacer profesional, realizado correctamente y cumpliendo con
las condicionantes éticas establecidas, es una simple aplicación del
conocimiento actual, el cual se establece por consenso entre los pares mediante
normas técnicas y reglamentaciones y por lo tanto centrar el ejercicio de la
profesión solamente en la culpabilidad legal, nos lleva a un contrasentido tal
que debiera prohibirse, en ese caso, la construcción de cualquier nueva obra
presumiendo de antemano su inadecuado comportamiento frente a su uso o a los
embates de la naturaleza.
Es
también incomprensible crear ese vínculo de culpabilidad solidaria entre
arquitectos, ingenieros, constructores e inspección técnica cuando la acción
del trabajo de unos y otros no es modificable por la naturaleza propia de
ellos. Es improbable establecer que la inspección técnica pueda cambiar
decisiones fundamentales del constructor solamente porque se enfrenta a
castigos despiadados o que los ingenieros puedan crear engendros descoordinados
con la arquitectura porque el castigo va a ser inconmensurable.
El
país necesita establecer un ordenamiento técnico adecuado, cada uno de las
etapas de la construcción debe contar con el conocimiento necesario el cual
debe estar consignado en registros establecidos, terminando o, al menos,
disminuyendo fuertemente las posibilidades de un ejercicio erróneo de cada una
de las labores involucradas; pero ellas no pueden estar basadas en castigos o
persecuciones legales porque corremos el riesgo de desvirtuar profundamente la
actividad y obtener resultados pobres en el control que queremos mejorar.
Finalmente,
hay algunas condiciones delahabilitación profesional en Chile que parecen ser
mucho más inconsistentes con la calidad del ejercicio profesional que todas las
condiciones establecidas en este proyecto de ley, como el hecho de que la
habilitación profesional se logra solamente mediante el título otorgado por una
Universidad; vale decir cualquier titulado, sin consideraciones por su
experiencia, calidad o especialización tiene la misma posibilidad de ser
legalmente responsable del diseño de proyectos de cualquier envergadura.
Tenemos la convicción que allí debemos aumentar nuestros esfuerzos para lograr
un mejoramiento del ejercicio profesional en la industria de la construcción.
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