La
reciente Reforma Tributaria podría generarle un impacto si compró una casa o
departamento después del año 2004. La nueva ley ha incorporado un impuesto de
un 10% a las ganancias que obtenga al vender esta propiedad.
Hay
dos aspectos que se deben considerar para bajar, o incluso, evitar pagar este
tributo:
El
primero es que se ha establecido un tramo exento de UF 8.000. Es decir, si
usted Obtiene una ganancia de UF 9.000 pagaría el 10% solo sobre UF 1.000.
Existe un detalle importante respecto de esta exención. Las UF 8.000 son para
toda la vida de una persona, por lo que sí Ud. realiza dos ventas, ganando UF
5.000 y UF 4.000, pagará el 10% sobre UF 1.000 en la segunda venta.
El
segundo aspecto importante es que la ley permite que la base para calcular la
plusvalía sea la tasación comercial al momento de la entrada en vigencia de la
reforma el 2014.
Por
ejemplo, si Ud. compró el 2010 en UF 6.000 y vende el 2020 en UF 17.000 tendría
que pagar más de $7.500.000 en pesos de hoy. En cambio sí actualiza la tasación
ante el SII la base de cálculo para la plusvalía aumenta quedando está bajo las
UF 8.000.
Vale la pena
destacar que, si bien la Lara no faculta al servicio para modificar el avalúo
fiscal, una tasación más alta ante el SII podría en el futuro significar un
aumento en las contribuciones.
Para utilizar el valor de mercado como
valor base se debe:
1.-
Acreditar el valor a través de una tasación
2.-
El valor debe corresponder al 29 de Septiembre de 2014
3.-
La tasación debe comunicarse al SII antes del 31 de Diciembre de 2015
En resumen, si
estima que sus propiedades estarán por sobre el tramo exento de plusvalía
después del 2017, vale la pena aprovechar el beneficio. Queda poco tiempo.
Mariano Berazaluce S.
Consejero Especialidad Industrial
Colegio de Ingenieros de Chile A.G.
Registro N° 23.859-7
@mberazaluce
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