miércoles, 15 de febrero de 2012

Responsabilidad Profesional de las Construcciones


Sergio Contreras A.
Vicepresidente
Colegio de Ingenieros de Chile


Durante este mes el Ejecutivo ha ingresado un proyecto de ley mediante el cual se propone endurecer  de manera sensible la responsabilidad de los profesionales en las obras de construcción, específicamente en la construcción de edificios.

Si bien es cierto que es necesario tener un estricto control del cumplimiento de las normativas y reglamentos de la construcción en cada uno de los proyectos, no es menos cierto que la responsabilidad subsidiaria de los entes que interactúan en un proyecto, ya sean ellos mandantes, proyectistas o inspección técnica en la construcción es absolutamente asimétrica y no está sometida a una ley de equidad entre ellos.

La construcción de un proyecto es más bien una creación colectiva en la cual el resultado del todo obedece de manera intrínseca al aporte mancomunado de todas las personas que intervienen en ella. Por este motivo es incomprensible la proposición de establecer condicionantes castigadoras a ultranza a los profesionales o la inspección técnica, especialmente si se aumenta el ámbito de la culpa sin definir con claridad el alcance y real posibilidad del profesional en modificar particularmente el quehacer del equipo.

Por otra parte el quehacer profesional, realizado correctamente y cumpliendo con las condicionantes éticas establecidas, es una simple aplicación del conocimiento actual, el cual se establece por consenso entre los pares mediante normas técnicas y reglamentaciones y por lo tanto centrar el ejercicio de la profesión solamente en la culpabilidad legal, nos lleva a un contrasentido tal que debiera prohibirse, en ese caso, la construcción de cualquier nueva obra presumiendo de antemano su inadecuado comportamiento frente a su uso o a los embates de la naturaleza.

Es también incomprensible crear ese vínculo de culpabilidad solidaria entre arquitectos, ingenieros, constructores e inspección técnica cuando la acción del trabajo de unos y otros no es modificable por la naturaleza propia de ellos. Es improbable establecer que la inspección técnica pueda cambiar decisiones fundamentales del constructor solamente porque se enfrenta a castigos despiadados o que los ingenieros puedan crear engendros descoordinados con la arquitectura porque el castigo va a ser inconmensurable.

El país necesita establecer un ordenamiento técnico adecuado, cada uno de las etapas de la construcción debe contar con el conocimiento necesario el cual debe estar consignado en registros establecidos, terminando o, al menos, disminuyendo fuertemente las posibilidades de un ejercicio erróneo de cada una de las labores involucradas; pero ellas no pueden estar basadas en castigos o persecuciones legales porque corremos el riesgo de desvirtuar profundamente la actividad y obtener resultados pobres en el control que queremos mejorar.

Finalmente, hay algunas condiciones delahabilitación profesional en Chile que parecen ser mucho más inconsistentes con la calidad del ejercicio profesional que todas las condiciones establecidas en este proyecto de ley, como el hecho de que la habilitación profesional se logra solamente mediante el título otorgado por una Universidad; vale decir cualquier titulado, sin consideraciones por su experiencia, calidad o especialización tiene la misma posibilidad de ser legalmente responsable del diseño de proyectos de cualquier envergadura. Tenemos la convicción que allí debemos aumentar nuestros esfuerzos para lograr un mejoramiento del ejercicio profesional en la industria de la construcción.





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